«El empeño por el restablecimiento de la unión corresponde a la Iglesia entera». «Este interés manifiesta la unión fraterna existente ya de alguna manera entre todos los cristianos, y conduce a la plena y perfecta unidad según la benevolencia de Dios». La actividad ecuménica no parte de cero, sino que se basa en la unidad parcial ya existente.

La Iglesia, en cuanto institución humana y terrena, tiene siempre necesidad de reforma. La renovación de la Iglesia consiste esencialmente en un «aumento de la fidelidad de la Iglesia a su propia vocación». Este criterio de fidelidad es el que debe presidir la reforma de costumbres, de disciplina eclesiástica y de la manera de proponer la doctrina («que debe ser cuidadosamente distinguida del mismo depósito de la fe»).

Con el nombre de ecumenismo espiritual designa el Concilio el aspecto de la obra ecuménica que incide más profundamente en la realidad personal del cristiano. Viene descrita en los números 7: la conversión del corazón , y 8: la oración unánime del Decreto.

«No se da verdadero ecumenismo sin conversión interior». Es precisamente este fundamental aspecto del ecumenismo el que se ofrece a los innumerables cristianos en su vida ordinaria, aunque su preparación teológica no les permita participar en llamativas Asambleas, cuya trascendencia real —es decir, a los ojos de Dios— es, tantas veces, menor que la sencilla puesta en práctica de estas palabras del Concilio: «Recuerden todos los fieles católicos que contribuirán —más aún, realizarán— tanto más la unión de los cristianos cuanto más se esfuercen en llevar una vida más pura con arreglo al Evangelio. Cuanto mayor sea su unión con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, más limpia y fácilmente podrán acrecentar la mutua fraternidad».

El Decreto habla de la importancia ecuménica de la oración común pro unitate de los católicos con los hermanos separados, siguiendo las normas del Ordinario del lugar: «La conversión interior y la santidad de vida junto con la oración privada y pública por la unión de los cristianos deben considerarse como el alma de todo el movimiento ecuménico».

La communicatio in sacris:

Se trata de un tema que no puede exponerse aquí con detalle. Recordemos sólo los principios que establece el Decreto n. 8: "En ciertas circunstancias especiales, como sucede cuando se ordenan oraciones 'por la unidad', y en las asambleas ecumenistas es lícito, más aún, es de desear que los católicos se unan en la oración con los hermanos separados". Asunto distinto es la comunicatio in sacris sacramental: "no es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda".

Estos dos principios están concretados en lo relativo a los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos en el Código de Derecho Canónico, c. 844, y en el "Directorio para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo" (1993). También se trata en este documento de las normas relativas a la celebración de los matrimonios mixtos.

Código: C.844
1. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los PP 2, 3 y 4 de este canon, y en el can. 861, P2.
2. En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
3. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
5. Para los casos exceptuados en los PP 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.

 

El Concilio se refiere a la formación ecuménica en el número 10 del Decreto, al hablar de la necesidad de que la Teología y la catequesis sean informadas por auténtico espíritu ecuménico.

En la tarea del mutuo conocimiento en Concilio señala dos caminos: el estudio serio y honrado «de la doctrina y de la historia, de la vida espiritual y cultural, de la psicología religiosa y de la cultura propia de los hermanos separados» (UR 9), y el diálogo entre los teólogos en pie de igualdad, que es de gran ayuda para el ecumenismo «a condición de que quienes participan en él bajo la vigilancia de los obispos sean realmente peritos» (UR 9).

Respecto a la colaboración con los demás cristianos, se apunta a las posibilidades de acción conjunta en el campo de las obras de caridad, que es un testimonio ante el mundo de los vínculos que nos unen a pesar de las separaciones. Por otra parte, «con esta colaboración, todos los que creen en Cristo pueden aprender fácilmente a conocerse mejor y a apreciarse más unos a otros y a preparar el camino que conduce a la unidad de los cristianos» (UR 12).

    5.6 Naturaleza personalista del "diálogo ecuménico" (UR 4 y 11)

JP II ofrece una aportación en clave personalista: (US 28-39): Es necesario pasar de una situación de antagonismo y de conflicto a un nivel en el que uno y otro se reconocen recíprocamente como asociados. Cuando se empieza a dialogar, cada una de las partes debe presuponer una voluntad de reconciliación en su interlocutor, de unidad en la verdad. Para realizar todo esto, deben evitarse las manifestaciones de recíproca oposición. Sólo así el diálogo ayudará a superar la división y podrá acercar a la unidad" (US 29)

Incluso en la terminología. US 42: "hoy se tiende a sustituir incluso el uso de la expresión hermanos separados por términos más adecuados para evocar la profundidad de la comunión -ligada al carácter bautismal- que el Espíritu alimenta a pesar de las roturas históricas y canónicas. Se habla de «otros cristianos», de «otros bautizados», de «cristianos de otras Comunidades». El Directorio para la aplicación de los principios y de las normas acerca del ecumenismo llama a las Comunidades a las que pertenecen estos cristianos como «Iglesias o Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica».69 Esta ampliación de la terminología traduce una notable evolución de la mentalidad. La conciencia de la común pertenencia a Cristo se profundiza."

En el número 11, el Concilio da criterio sobre el modo de exponer la doctrina de la fe en los encuentros entre teólogos. Principio primero y fundamental: «Es absolutamente necesario exponer con claridad toda la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como aquel falso irenismo que desvirtúa la pureza de la doctrina católica y oscurece su sentido cierto y genuino». Por otra parte, el diálogo ecuménico pide un esfuerzo por parte de los teólogos católicos en la exposición profunda de la doctrina, «con un estilo y con unos términos que puedan realmente ser comprendidos por los hermanos separados». Es tarea difícil y delicada que pide más que nunca en el teólogo ciencia y humildad. Es recogido también en US 79.